domingo, 6 de noviembre de 2011

LEY DEL BANCO DE MEXICO

CAPITULO I
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones
ARTICULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las
disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda
nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
ARTICULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios
financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera
internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras
personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

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