domingo, 6 de noviembre de 2011

Movimiento cristero o guerra cristera

La Guerra Cristera (también conocida como Guerra de los Cristeros o Cristiada) en México fue un conflicto armado que se prolongó desde 1926 a 1928 entre el gobierno de Plutarco Elías Calles y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que resistían la aplicación de legislación y políticas públicas orientadas a restringir la autonomía de la Iglesia católica.
La Constitución mexicana de 1917 establecía una política que negaba la personería jurídica a las iglesias, subordinaba a éstas a fuertes controles por parte del Estado, prohibía la participación del clero en política, privaba a las iglesias del derecho a poseer bienes raíces, desconocía derechos básicos de los "ministros del culto" e impedía el culto público fuera de los templos. Algunas estimaciones ubican el número de personas muertas en un máximo de 250 mil, entre civiles, efectivos de las fuerzas cristeras y del ejercito Mexicano.
Los alzamientos comenzaron en Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Michoacán por el año 1926, luego se sumó casi la totalidad del centro del país. El conflicto tuvo un carácter fundamentalmente rural aunque la dirección de la Liga fue eminentemente urbana. Los cálculos más optimistas consideran que hacia 1927, las fuerzas cristeras rondaban los 12 mil efectivos y dos años después, en 1929, habían alcanzado los 20 mil. Semejantes números son dignos de consideración por varias razones. En primer lugar, los obispos mexicanos, con muy contadas excepciones se distanciaron rápidamente del movimiento armado, desconocieron a la Liga y trataron de negociar la paz con el gobierno de Calles con la mediación del gobierno de los Estados Unidos.

LEY DEL BANCO DE MEXICO

CAPITULO I
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones
ARTICULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las
disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda
nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del
poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del
sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
ARTICULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios
financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera
internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras
personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Banco de crédito agrícola


La conclusión de la guerra, el triunfo de “los constitucionalistas” y la consolidación de gobiernos emanados de la Revolución dio lugar a una serie de transformaciones sociales, políticas, culturales y económicas. En el ámbito económico, la reforma agraria y la intervención del Estado en la economía ocuparon el centro de las discusiones y preocupaciones de la época. Enmarcado en un contexto internacional, donde se aplicaron políticas económicas del llamado “estado de bienestar” keynesiano, el gobierno mexicano se erigió como un estado revolucionario en una sociedad capitalista.

En estos años se crearon las instituciones económicas más importantes en la vida contemporánea de México. El 24 de diciembre de 1924 se expide la Ley General de Instituciones de Crédito, antecedente legal de la Ley del Banco de México, promulgada el 26 de agosto de 1925, que permitió la creación de un banco único de emisión: el Banco de México. Asimismo, se establecieron la Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Irrigación, la Comisión Nacional de Caminos y los Bancos Agrarios y Ejidales.

El 10 de marzo de 1926 se fundó el Banco Nacional de Crédito Agrícola S. A., con base en los postulados de la Ley de Crédito Agrícola y del Reglamento del Registro del Crédito Agrícola, aprobados ese mismo año. El Banco agrícola quedó constituido como una Sociedad Anónima, bajo la forma de una sociedad privada con intervención del Estado; es decir, como una “institución descentralizada”. El capital inicial autorizado fue de cincuenta millones de pesos, de los cuales fueron suscritos aproximadamente veinte millones en tres series de acciones. En ellas participaban: el gobierno federal, los gobiernos estatales y ayuntamientos, y el Banco de México, junto con instituciones privadas.

Pese a que la Ley original, sobre la cual se asentó la fundación del Banco agrícola, sufrió varias enmiendas y modificaciones es posible enumerar sus principales atribuciones. Es la primera institución en dedicarse a organizar el crédito popular, por medio de un sistema de crédito agrícola (en el que encontramos Bancos regionales, Unión de Sociedades y Sociedades regionales, locales y de interés) apoyó a campesinos organizados que de otra forma no podían acceder a esos recursos. Años después el financiamiento se ampliaría a los pequeños propietarios. El crédito fue esencialmente no ejidal. En 1936 se le hizo responsable de la administración de los distritos de riego, atribución que ejerció hasta 1944.

De acuerdo a lo estipulado por el Reglamento del Registro Agrícola, el crédito otorgado por el Banco Agrícola fue esencialmente para créditos refaccionarios, préstamos destinados a la compra de maquinaria e implementos agrícolas, y no para créditos de avío, recursos destinados a los gastos de los cultivos propiamente dichos. Para otorgar los créditos utilizaron tres tipos de garantías: hipotecaria, prendaria y de responsabilidad solidaria.
La creación de Banco Nacional de Crédito Agrícola, forjado por Manuel Gómez Morín, representó un proyecto de largo aliento que pese a las carencias, obstáculos y dificultades sufridas logró incidir positivamente en el desarrollo agrícola de México en el siglo XX.

Gobierno De Plutarco Elias Calles


Su política era impulsar la reconstrucción sustentado en la ideología populista y la conciliación d clases. Durante su gobierno surge la rebelión cristera que en términos socialistas fue llamada la lucha contra el fanatismo   por lo cual el 14 de junio de 1926 fue expedida “la ley calles “lo cual dio inicio a la “cristada”, guerra civil entre 1927 y 1929 con el propósito de salvaguardar el culto a al religión .los que militaron en la lucha fueron los miembros de la LNDR (liga nacional de defensa religiosa) y los cristeros.

El conflicto finaliza con la firma de unos “arreglos” en los cuales se les concedía la amnistía a todos los cristeros que quisieran se, ordeno la devolución de   las casas y templos.
Durante su gobierno se efectuaron cambios como: reformas en los artículos 82y 85 con el fin de legalizar la reelección y l prolongación del periodo presidencial a seis años con el fin de que obregón pudiera volver al poder, pero horas antes de que se realizara la entrevista obregón es asesinado en un restaurante del pueblo de san Ángel, además de que prohibió la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros por lo cual estados unidos se negó y planteo l a intervención armada. Además de que quiso extender relaciones con la URSS .
Lanzo la   NUEVA POLÍTICA ECONÓMICA en la cual tenia como objetivos crear una moneda estable , política financiera adecuada , la devolución de bienes a manos privadas la creación del impuestos sobre la renta e instituciones y practicas que respaldaran la respaldaran.la tarea de vigilar el complimiento de lo antes dicho fue otorgada a Alberto G. Pani .